Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 1 jul 2000
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón resolverá las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos y exacciones propias y aquellas otras que la ley determine.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-5