Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 1 jul 2000
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón resolverá las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos y exacciones propias y aquellas otras que la ley determine.

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BOA-d-2000-90001#art-5

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