Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 6 nov 1999
La Junta remitirá igualmente al Parlamento de Galicia los presupuestos de las Diputaciones Provinciales, a los efectos previstos en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía y en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil