Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
61 / 144En vigor desde 6 nov 1999
La Junta remitirá igualmente al Parlamento de Galicia los presupuestos de las Diputaciones Provinciales, a los efectos previstos en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía y en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-53