Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53 bis

En vigor desde 1 ene 2018
Sin perjuicio de la competencia de los plenos de las diputaciones provinciales para la aprobación de sus presupuestos en uso de su autonomía constitucional y estatutariamente garantizada, el Parlamento de Galicia tomará conocimiento de ellos desde la perspectiva de los intereses generales comunitarios directamente afectados. A estos efectos, deberán comparecer ante la comisión parlamentaria competente, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento de Galicia, las personas titulares de la presidencia de las diputaciones. Se añade por la disposición final 1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753

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eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-53-bis

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