Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Del control financiero
Art. 103
En vigor desde 6 nov 1999
1. El control financiero al que se refiere el artículo 94 de la presente Ley tiene por finalidad procurar que la gestión económico-financiera del sector público gallego se adecue a los principios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia.
2. El control financiero se ejercerá con plena autonomía e independencia respecto a las autoridades y entidades de las que se controle su gestión, y podrá realizarse en régimen ordinario o en régimen permanente.
3. El control financiero se ejercerá mediante la realización de auditorías u otros tipos de control de conformidad con el que se establezca reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-103