Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 76
En vigor desde 2 mar 2000
1. El Tesoro Público Regional depositará sus fondos en el Banco de España y entidades de crédito y ahorro.
2. Reglamentariamente se determinarán los servicios que pueden concertarse con las entidades indicadas en el número anterior.
3. La apertura y cancelación de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas, será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-76