Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 76

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En vigor desde 2 mar 2000
1. El Tesoro Público Regional depositará sus fondos en el Banco de España y entidades de crédito y ahorro. 2. Reglamentariamente se determinarán los servicios que pueden concertarse con las entidades indicadas en el número anterior. 3. La apertura y cancelación de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas, será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.

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BORM-s-2000-90008#art-76