Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 75
En vigor desde 2 mar 2000
Son funciones encomendadas al Tesoro Público Regional:
a) Recaudar los derechos, pagar las obligaciones y custodiar los fondos de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos.
b) Aplicar el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos.
d) Responder de los avales contraídos por la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y custodiar los avales que se le depositen.
e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-75