Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 75

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En vigor desde 2 mar 2000
Son funciones encomendadas al Tesoro Público Regional: a) Recaudar los derechos, pagar las obligaciones y custodiar los fondos de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos. b) Aplicar el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos. d) Responder de los avales contraídos por la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y custodiar los avales que se le depositen. e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

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Pro

BORM-s-2000-90008#art-75