Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 52

En vigor desde 2 mar 2000
Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente al a Administración Pública Regional, se comunicarán exclusivamente a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, y contendrán necesariamente: a) La identificación del afectado, con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal. b) El importe del embargo, ejecución o retención. c) La singularización del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.

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BORM-s-2000-90008#art-52

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