Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 52
55 / 123En vigor desde 2 mar 2000
Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente al a Administración Pública Regional, se comunicarán exclusivamente a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, y contendrán necesariamente:
a) La identificación del afectado, con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal.
b) El importe del embargo, ejecución o retención.
c) La singularización del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-52