Título TÍTULO 8

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 23 nov 1997
El tiempo de servicios prestados en el ámbito organizativo de la Administración será reconocido, a efectos de trienios, al adquirir la condición de funcionario, de acuerdo con las funciones desempeñadas, a través del procedimiento que se establezca por reglamento.

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DOGC-f-1997-90001#disposicion-adicional-duodecima

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