Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 abr 2015
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.1, de la presente ley, excepcionalmente y por causas justificadas, el Instituto Valenciano de Finanzas, a petición de la caja de ahorros, podrá autorizar la permanencia transitoria de las personas miembros de los órganos de gobierno de la caja de ahorros que han cumplido el plazo para el que fueron designados, hasta la fecha de la asamblea general en que se incorporen las nuevas personas miembros. No obstante, en ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre la fecha de cumplimiento de mandato y la de la citada asamblea general. Se modifica por el art. único y anexo.47 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifica por el .15 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2003-9335

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DOGV-r-1997-90026#disposicion-adicional-tercera

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