Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 9 abr 2015
Los actos administrativos que dicte el Instituto Valenciano de Finanzas en el ejercicio de las funciones de control, inspección y disciplina de las entidades de crédito, así como las sanciones que imponga, en su caso, serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
Se modifica por el art. único y anexo.46 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#disposicion-adicional-segunda