Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 9 abr 2015
1. Cuando el número de cajas de ahorros, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, sea igual o superior a dos podrán integrarse en una federación, cuya representación conjunta ostentará. La citada federación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines. 2. Su funcionamiento se regirá por lo preceptuado en las normas de desarrollo de esta ley, así como por sus estatutos. Se modifica por el art. único y anexo.48 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549

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DOGV-r-1997-90026#disposicion-adicional-quinta

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