Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
59 / 96En vigor desde 30 dic 2025
Las emisiones de valores negociables, tanto de las cajas de ahorros como de las sociedades que conforman su grupo consolidable, que se pretendan computar a efectos del cumplimiento de la normativa estatal sobre recursos propios, serán objeto de comunicación previa a la dirección general competente en materia de control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat.
Se modifica por el del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica por el .5 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2003-9335
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-49