Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 9 abr 2015
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Banco de España en esta materia, las personas vocales de los consejos de administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de presidente o presidenta, consejero o consejera, administrador o administradora, el o la gerente, director o directora general o que tengan funciones similares, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la caja de ahorros respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales sociedades, sin que exista acuerdo del consejo de administración de la caja de ahorros y autorización del Instituto Valenciano de Finanzas. Esta prohibición se extenderá, en todo caso, no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas. Sin embargo, no será de aplicación respecto a quienes ostenten la representación del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los convenios laborales, previo informe de la comisión de control y del Instituto Valenciano de Finanzas. 2. La transmisión de cualquier bien o valor, propiedad de una caja de ahorros, a las personas vocales del consejo de administración, así como a las personas vinculadas que se citan en el apartado anterior, deberá contar con la autorización administrativa del Instituto Valenciano de Finanzas. Se modifica por el art. único y anexo.22 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549

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DOGV-r-1997-90026#art-35

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