Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 9 abr 2015
1. El consejo de administración nombrará, de entre sus miembros, a quien ostente su presidencia, que, a su vez, ostentará la de la caja de ahorros y la de la asamblea general. Podrá elegir, asimismo, una o más personas que ocupen las vicepresidencias, así como la persona titular de la secretaría, que podrá o no ser miembro del consejo. Los estatutos de la caja preverán las condiciones en que dichos cargos pueden ser revocados, exigiéndose, en todo caso, el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de las personas miembros del consejo.
2. El consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la caja de ahorros. Podrá actuar en pleno o delegar funciones, en una comisión ejecutiva o en las personas que ocupen la presidencia o la dirección general, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
Se modifica por el art. único y anexo.23 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifica por el art. único.21 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008 Se añade el apartado 4 por el .13 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2003-9335
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-36