Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 9 abr 2015
1. El consejo de administración es el órgano que tiene encomendado el gobierno, la representación, la administración y la gestión financiera, así como la de la obra social de la caja de ahorros, para el cumplimiento de sus fines, con plenitud de facultades y sin más limitaciones que las reservadas expresamente a los restantes órganos de gobierno en la presente ley o en sus estatutos.
2. El consejo de administración elaborará anualmente la propuesta de las líneas generales del plan de actuación de la caja de ahorros, para someter su aprobación a la asamblea general.
3. El consejo de administración asumirá, como objetivos fundamentales, la aprobación de la estrategia de la caja de ahorros y la organización precisa para su puesta en práctica, así como la supervisión y control de que se cumplen los objetivos marcados y se respeta el objeto e interés social de la caja.
4. El consejo de administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todas sus personas miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las cajas de ahorros.
Se modifica por el art. único y anexo.18 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se añade el apartado 4 por el art. único.16 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-30