Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 9 abr 2015
Quienes hayan ostentado la condición de miembro de los órganos de gobierno de la caja de ahorros, no podrán celebrar con la misma o con sociedades en cuyo capital participe ésta, en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta ley, contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, sin perjuicio de la continuidad de la relación laboral en el caso del personal de la caja, designado por su grupo de representación.
Se modifica por el art. único y anexo.11 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-22