Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 9 abr 2015
1. Las personas miembros de los órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos, única y exclusivamente en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designadas.
b) Por renuncia.
c) Por defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal.
d) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación.
e) Por incurrir en incompatibilidad sobrevenida.
2. Además, las personas miembros de la asamblea general cesarán por acuerdo de separación adoptado por la asamblea general si se apreciara justa causa. Se entenderá que existe justa causa cuando se incumplan los deberes inherentes a su cargo, o perjudiquen con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la caja. El acuerdo de separación deberá estar suficientemente motivado y se comunicará al Instituto Valenciano de Finanzas.
Se modifica por el art. único y anexo.10 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifica el apartado a) por el de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 Se modifica por el .4 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2003-9335
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-21