Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 10 jun 1993
Se aprueba el texto refundido, que se inserta a continuación, de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y de la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

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Pro

DOGC-f-1993-90001#articulo-unico