Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 47
En vigor desde 2 mar 1991
1. La Diputación General de Aragón establecerá un régimen de retribuciones de personal a su servicio, digno y acorde con la responsabilidad de las funciones desempeñadas.
2. Dicho régimen retributivo se ajustará a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tus anotaciones
ProBOA-d-1991-90001#art-47