Art. 47
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 47

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En vigor desde 2 mar 1991
1. La Diputación General de Aragón establecerá un régimen de retribuciones de personal a su servicio, digno y acorde con la responsabilidad de las funciones desempeñadas. 2. Dicho régimen retributivo se ajustará a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

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Pro

BOA-d-1991-90001#art-47