Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 27 ene 1994
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá ser declarado en situación de servicios especiales en los términos que reglamentariamente se determinen, cuando pase a prestar servicios concertados con las Administraciones Públicas, de conformidad con alguno de los supuestos previstos en la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Este mismo régimen se aplicará, en su caso, al personal del Instituto Navarro de Bienestar Social. Se añade por el de la Ley Foral 15/1993,de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-5355

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BON-n-1993-90004#disposicion-adicional-decimosexta

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