Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 5 ene 1995
Las referencias a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra contenidas en el capítulo XI del título II de este Estatuto, deben hacerse extensivas al personal que preste sus servicios en dichas Administraciones Públicas vinculado a las mismas por una relación de carácter administrativo o estatutario, pero no al personal laboral a su servicio, que se regirá en todo caso por la legislación laboral que le resulte de aplicación.
Se añade por el de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7064
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#disposicion-adicional-decimoseptima