Art. 94
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

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En vigor desde 1 sept 1993
Las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar personal en régimen laboral para la prestación de aquellos servicios que no sean propios de sus respectivos funcionarios o de su personal eventual.

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Pro

BON-n-1993-90004#art-94