Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 81
88 / 163En vigor desde 5 ene 1995
1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan entre cuatro y 50 funcionarios se elegirán Delegados de personal, cuyo número se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
De cuatro a nueve funcionarios: Un Delegado de personal.
De 10 a 25 funcionarios: Tres Delegados de personal.
De 26 a 50 funcionarios: Cinco Delegados de personal.
2. Los Delegados de personal ejercerán, en el ámbito de su respectiva Administración Pública, las funciones que tienen atribuidas las Comisiones de Personal y gozarán de las facultades reconocidas a éstas y a los miembros de las mismas.
Se modifica por el de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7064
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-81