Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Mecenazgo deportivo
Art. 41
En vigor desde 14 jun 2023
1. Podrán declararse de interés social las siguientes actividades:
a) Actividades deportivas, de formación, de promoción, de salud e investigación en el ámbito deportivo.
b) Actividades deportivas orientadas a personas con necesidades especiales tales como personas mayores, personas con patologías derivadas del sedentarismo y estilo de vida, personas con discapacidad, inmigrantes y colectivos desfavorecidos.
c) Actividades deportivas y programas orientados a promocionar el deporte de base y en edad escolar.
d) Actividades de fomento deportivo, conservación y cuidado del medio natural, así como de recuperación y mejora de la Red de Senderos de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Actividades de recuperación y promoción de actividades deportivas autóctonas o tradicionales.
2. Las actividades declaradas de interés social serán de duración determinada.
3. En ningún caso podrán ser declaradas de interés social, a los efectos del mecenazgo deportivo, las actividades deportivas consistentes en la participación en competiciones federadas.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-41