Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Incentivos fiscales al mecenazgo social, medioambiental y deportivo

Art. 45

En vigor desde 14 jun 2023
1. No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta de la donante, los incrementos o disminuciones patrimoniales y las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto con ocasión de la realización de las modalidades de mecenazgo. 2. Estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias.
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eli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-45

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