Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Incentivos fiscales al mecenazgo social, medioambiental y deportivo
Art. 45
En vigor desde 14 jun 2023
1. No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta de la donante, los incrementos o disminuciones patrimoniales y las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto con ocasión de la realización de las modalidades de mecenazgo.
2. Estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-45