Título TÍTULO PRIMERO
Art. 5
En vigor desde 10 ago 2002
1. Serán objeto de inscripción:
a) Las explotaciones agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de quien sea el titular de las mismas.
b) Las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación.
2. En la inscripción se hará constar:
a) El titular o titulares de la explotación y su identificación personal o el documento que acredite la constitución de la agrupación o sociedad, en el caso de que el titular tenga personalidad jurídica.
b) La cualificación profesional del titular o titulares, tanto si es explotación familiar o la de los socios si es explotación asociativa.
c) El documento correspondiente a su afiliación a la Seguridad Social, tanto para la explotación familiar como para los socios si es explotación asociativa.
d) Las características generales de la explotación, su situación y orientación productiva.
e) Las tierras afectas a la misma, cualquiera que sea su régimen de tenencia, con la identificación catastral, extensión superficial y su naturaleza de secano o regadío, pradera o forestal, de pastos o arbolado.
f) Los edificios e instalaciones agrarias, aunque se dediquen a transformar productos agropecuarios propios o productos adquiridos con destino a su explotación.
g) La vivienda con dependencias agrarias.
3. En el momento de la inscripción, y para facilitar el procedimiento, se utilizarán los datos existentes en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre las explotaciones agrarias de Navarra.
4. A efectos del Registro, serán modificaciones sustanciales:
a) La baja en la actividad agraria.
b) Los cambios en la titularidad de la explotación.
c) Los cambios en los elementos de la explotación.
d) Los cambios en los tipos de titularidad, en la ubicación y emplazamiento y en la delimitación de la explotación.
e) Las modificaciones en el capital social o en la representación de los órganos decisorios o en la responsabilidad de la gestión y administración de las explotaciones asociativas.
f) La modificación del personal relacionado con la misma.
g) La modificación de la orientación productiva.
5. Con objeto de facilitar la actualización del Registro y la anotación de las modificaciones sustanciales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá utilizar los datos existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismo autónomos, relativos a las explotaciones agrarias de Navarra.
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90002#art-5