Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 10 ago 2002
Esta Ley Foral tiene por objeto:
a) Crear el Registro de Explotaciones Agrarias como instrumento público que permita disponer, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información precisa para lograr el adecuado desarrollo de una política de modernización de estructuras agrícolas y la ordenación y planificación económica del sector agrario en Navarra, así como a efectos estadísticos de información general.
b) Definir las características de las explotaciones agrarias de Navarra.
c) Disponer de datos para determinar las condiciones que deben reunir las explotaciones agrarias para ser destinatarias preferentes de las ayudas públicas.
d) Fomentar el asociacionismo agrario como medio para obtener explotaciones agrarias con dimensión suficiente.
e) Favorecer la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de explotaciones viables.
f) Incrementar la movilidad en el mercado de la tierra, tanto en propiedad como en arrendamiento.
g) Establecer un marco de beneficios fiscales que sean aplicables a las explotaciones agrarias prioritarias.
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90002#art-1