Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sujeto pasivo
Art. 32
En vigor desde 18 jun 1999
Estará obligado al pago, en calidad de contribuyente, la persona que solicite las anotaciones preventivas.
Tus anotaciones
ProBON-n-1999-90001#art-32