Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sujeto pasivo

Art. 32

En vigor desde 18 jun 1999
Estará obligado al pago, en calidad de contribuyente, la persona que solicite las anotaciones preventivas.

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BON-n-1999-90001#art-32

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