Art. 32
Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sujeto pasivo

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En vigor desde 18 jun 1999
Estará obligado al pago, en calidad de contribuyente, la persona que solicite las anotaciones preventivas.

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BON-n-1999-90001#art-32