Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sujeto pasivo
Art. 32
39 / 65En vigor desde 18 jun 1999
Estará obligado al pago, en calidad de contribuyente, la persona que solicite las anotaciones preventivas.
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ProBON-n-1999-90001#art-32