Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Cuota tributaria

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2017
1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,15 euros por folio. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto. 2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 de la presente ley foral, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,5 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo tributarán las copias de las actas de protesto. Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se prevé en el artículo 17.2 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo de gravamen será del 1 por 100. Se modifica el apartado 2, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2017, por el .5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 . Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524 . Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2002, por el .2 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354 .

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BON-n-1999-90001#art-22

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