Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 18 jun 1999
1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:
a) Los documentos notariales.
b) Los documentos mercantiles.
c) Los documentos judiciales.
2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable, en algún momento de su vigencia.
3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.
Tus anotaciones
ProBON-n-1999-90001#art-18