Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 18 jun 1999
1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes: a) Los documentos notariales. b) Los documentos mercantiles. c) Los documentos judiciales. 2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable, en algún momento de su vigencia. 3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.

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BON-n-1999-90001#art-18

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