Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Sujeto pasivo
Art. 21
En vigor desde 30 dic 2023
Será sujeto pasivo la persona adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o soliciten, o aquellas en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución o novación de préstamo con garantía, se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista.
Se modifica el párrafo segundo por el .2 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694 Se modifica, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 5 de diciembre de 2018, por el art. único.1 de la Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-17139 Se modifica por el .11 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 .
Tus anotaciones
ProBON-n-1999-90001#art-21