Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

En vigor desde 1 sept 2017
Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos no urbanizados para los que los instrumentos de ordenación urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbano, hasta que termine la correspondiente actuación de nueva urbanización en las condiciones y los términos establecidos en esta ley foral y en el planeamiento aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-93

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil