Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

En vigor desde 1 sept 2017
Los Ayuntamientos podrán crear en la correspondiente ordenanza un documento acreditativo del régimen y las condiciones urbanísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municipal, que se denominará Cédula urbanística de terreno o de edificio, según el carácter de la finca a que se refiera. En todo caso, la ordenanza a que se refiere el párrafo anterior deberá ser dictada por los Ayuntamientos de municipios de más de cinco mil habitantes.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-94

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