Art. 93
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

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En vigor desde 1 sept 2017
Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos no urbanizados para los que los instrumentos de ordenación urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbano, hasta que termine la correspondiente actuación de nueva urbanización en las condiciones y los términos establecidos en esta ley foral y en el planeamiento aplicable.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-93