Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sistemas de actuación privada›§ Subsección 1.ª Sistema de compensación
Art. 161
En vigor desde 1 sept 2017
En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-161