Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 157

En vigor desde 1 sept 2017
1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación, privada o pública, que la Administración elija en cada caso. 2. Los sistemas de actuación privada son los siguientes: a) Compensación. b) Reparcelación voluntaria. c) Agente Urbanizador. 3. Los sistemas de actuación pública son los siguientes: a) Cooperación. b) Ejecución forzosa. c) Expropiación.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-157

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