Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 157
162 / 282En vigor desde 1 sept 2017
1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación, privada o pública, que la Administración elija en cada caso.
2. Los sistemas de actuación privada son los siguientes:
a) Compensación.
b) Reparcelación voluntaria.
c) Agente Urbanizador.
3. Los sistemas de actuación pública son los siguientes:
a) Cooperación.
b) Ejecución forzosa.
c) Expropiación.
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