Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 48

En vigor desde 12 oct 1954
Las resoluciones que pueda adoptar el Tribunal de honor respecto al inculpado serán: a) Absolución. b) Separación definitiva del servicio, sin perjuicio del derecho a la pensión que por el tiempo de servicios le correspondiere hasta esa fecha.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-48

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