Título TÍTULO V

Art. Segunda

En vigor desde 12 oct 1954
Por disposiciones especiales se determinará la mutua repercusión que puedan tener las sanciones impuestas a los escolares por las Autoridades del Ministerio de Educación Nacional y por el Sindicato Español Universitario.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#segunda

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