Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 20 mar 1946
A los actuales funcionarios del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado se les reconoce exclusivamente la asimilación a Notarios de primera con cinco años de antigüedad en la clase, a partir de la fecha en que cumplieron los quince años de servicios, conforme al Decreto de cinco de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, e igualmente se les reconoce la asimilación a Registradores de la Propiedad con la antigüedad desde la toma de su posesión.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#disposicion-transitoria-sexta

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