Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 20 mar 1946
En treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis quedarán caducadas, sin excepción, todas las comisiones de servicio concedidas a los Registradores en la Dirección General de los Registros y del Notariado y en los demás Centros ministeriales, no pudiéndose en lo sucesivo ordenar nuevas comisiones de servicio sino en los términos y con las limitaciones taxativamente señalados por esta Ley.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#disposicion-transitoria-decima

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