Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO XIV
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 20 mar 1946
Los Registradores que al publicarse esta Ley sirvan Registro que, conforme a la anterior clasificación de los mismos, sean de categoría superior a la personal que a aquéllos corresponda por su número en el Escalafón, la conservarán para todos los efectos, salvo los del turno de clase, después de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#disposicion-transitoria-octava