Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO IV

Art. 91

En vigor desde 20 mar 1946
El pensionista que hubiere obtenido anotación preventiva no podrá exigir que se le hipotequen bienes distintos de los anotados, si éstos fueran suficientes para asegurar el legado. Si no lo fueran, podrá exigir el complemento de su hipoteca sobre otros bienes de la herencia, pero con sujeción, en cuanto a estos últimos, a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-91

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