Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO IV
Art. 98
En vigor desde 20 mar 1946
Los derechos personales no asegurados especialmente, las menciones de derechos susceptibles de inscripción especial y separada y los legados no legitimarios que no hayan sido anotados preventivamente dentro del plazo legal no tendrán la consideración de gravámenes a los efectos de esta Ley y serán cancelados por el Registrador a instancia de parte interesada.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-98